Hechos vitales
Quiero casarme
Conoce todos los beneficios y obligaciones del matrimonio, los distintos tipos de enlace, los trámites a realizar y la información más práctica y útil sobre cómo y dónde contraer matrimonio en nuestro municipio.
- ¿QUIÉN PUEDE CONTRAER MATRIMONIO?
Cualquier ciudadano puede contraer matrimonio dentro o fuera del Estado español, ante la autoridad judicial o del funcionario designado o ante el alcalde autorizado por el juez, o en la forma religiosa legalmente prevista, conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ahora bien, el juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, este impedimento.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- MATRIMONIO CATÓLICO
Trámites y gestiones para celebrar tu matrimonio por la Iglesia Católica en Trigueros.
¿Qué documentación hay que presentar?
- La partida de Bautismo, solicitada en las Parroquias, donde se haya bautizado a los contrayentes. Estas partidas caducan a los 6 meses.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
- Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.
- ¿Donde debe presentarse la documentación?
- Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia donde se vayan a casar.
- MATRIMONIO CIVIL
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio. Se puede realizar en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el novio o la novia.
Documentación necesaria
- Solicitud de matrimonio (facilitada en el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
- Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
- Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de los dos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio.
- Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado).
Además de la documentación anterior...
- Los viudos deben aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
- En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o nulidad.
- Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación
- Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil.
¿Donde debe presentarse la documentación?
En la Sección de Matrimonios del Registro Civil correspondiente al municipio de uno de los contrayentes.
- Celebración del matrimonio civil
¿Qué se necesita?
- Expediente matrimonial: Se debe tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial que autorice la celebración de la boda en el Registro Civil.
- Concertar fecha de la boda: Es necesario confirmar fecha de la boda con el Ayuntamiento.
- Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda (15 días antes de la celebración)
- Certificado de empadronamiento, en caso de estar empadronado en el municipio.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- DESPUÉS DE CASARSE
Inscripción del matrimonio en el Registro Civil
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
- Matrimonio Civil
El Alcalde o persona delegada ante quien se celebre el matrimonio, extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma, la de los contrayentes y testigos. El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
- Matrimonio Católico
La inscripción del matrimonio católico se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia en el Registro civil, quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
Obtención del Libro de Familia
El libro de familia certifica el matrimonio, el régimen económico de los cónyuges, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, la defunción de los esposos y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.
Cuando los contrayentes presentan el acta de matrimonio en el Registro Civil, el responsable de su gestión realizará la inscripción principal e indicará a la pareja el plazo estimado para la tramitación del Libro de Familia y su posterior entrega.